ELEVADOS A SEIS AÑOS LA PENA MÁXIMA POR DELITO FISCAL Y A DIEZ AÑOS EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe,
presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones
Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código
Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para
crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.
Para los delitos fiscales agravados la pena
máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años.
Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los
cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo
agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota
defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se
haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También
se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que
dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la
determinación de la cuantía defraudada.
MEJORAS TÉCNICAS
Además, se fijan una serie de mejoras técnicas
destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o
la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la
pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda
Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos
primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos
en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos
responsables.
Por otro lado, se faculta a la Administración
Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la
existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el
pronunciamiento expreso del juez.
Por último, se da una mayor operatividad en los
supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año
cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe
atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la
finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.
SEGURIDAD SOCIAL
En los delitos agravados contra la Seguridad
Social se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha
verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y
que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el
caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.
Los cambios introducidos buscan la mejora técnica
del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios
jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación.
En esta línea, se endurecen las penas máximas por
defraudar a la Seguridad pasando de cinco a seis años y se pretende la
ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los
supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas
fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el
único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
CUANTÍAS MÍNIMAS
Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la
defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye
dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionan
penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de
Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la
Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter.
Por otra parte, se plantea la modificación del
Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una
pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad
Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
Por último, se modifica la redacción del artículo
398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de
documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de
falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los
supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones
Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio
público administrado.
La especial trascendencia de los bienes jurídicos
protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos
de la Seguridad Social) motivan las modificaciones propuestas del Código
Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra
los derechos de los trabajadores.

No hay comentarios:
Publicar un comentario